
Los Ramos convoca un Pleno extraordinario para aprobar los gastos de Navidad
El presidente de la Junta Municipal de Los Ramos, D. Gustavo Sánchez González, ha convocado una reunión extraordinaria del Pleno de la Junta Municipal de dicha pedanía para mañana jueves, 29 de octubre de 2026. El Pleno tendrá lugar a las 20:30 horas en el Centro Cultural de la localidad.
Dicho Pleno ha sido convocado para tratar un único punto del día consistente en el inicio de los trámites legales para la aprobación de las Fiestas de Navidad 2026 en los Los Ramos.
Nota de esta redacción ante esta noticia
Por deferencia expresa a los vocales que nos han facilitado la documentación, Beniaján al Día ha decidido no publicar en esta ocasión el desglose pormenorizado de las partidas y gastos que mañana se someterán a debate y aprobación.
Adoptamos esta cautela debido al precedente sentado en una sesión plenaria anterior, cuando el presidente de la Junta Municipal, D. Gustavo Sánchez, decidió retirar las mociones que llevaba al Pleno tras haber sido publicadas por este medio, alegando que era «insólito» que los documentos hubiesen trascendido antes de la sesión.
Ante esta postura, esta redacción se ve en la obligación de interponer un firme reparo democrático:
En primer lugar, es obligación intrínseca de quien ostenta la presidencia de una Junta Municipal —al convocar un Pleno de carácter público— informar con rigor y exhaustividad a sus vecinos sobre los asuntos que van a tratarse. Cuando se convoca una sesión para debatir el presupuesto de las fiestas patronales o navideñas, no basta con despachar la convocatoria con un mero enunciado genérico. Lo aconsejable en términos de buen gobierno, y lo que promueve el espíritu de la Ley de Transparencia, es que sea el propio alcalde pedáneo quien ponga a disposición pública el desglose exacto de las cuentas y propuestas.
Los vecinos tienen derecho a conocer con antelación no solo el titular de lo que se va a votar, sino el contenido mollar del expediente. Pretender que los datos económicos permanezcan bajo llave hasta el momento exacto de la votación coarta el ejercicio democrático, abona el oscurantismo e impide que el vecindario acuda a la sesión con criterio propio. El problema de fondo jamás residirá en que un medio de comunicación cumpla con su deber de informar; el verdadero problema radica en que quien gestiona los fondos públicos eluda informar previamente a la ciudadanía, propiciando que los asistentes lleguen al Pleno sin tiempo material de reacción ni posibilidad de examinar todos los factores concurrentes antes del debate y votación.
Por tanto, y solo en esta ocasión —reiteramos, por estricta deferencia a los vocales que nos han facilitado esta documentación y que sí cumplen con su deber cívico de dar cuentas sobre lo que se somete a debate—, no publicaremos las cifras detalladas. No obstante, dejamos constancia de que, de aquí en adelante, si no es el propio presidente de la Junta Municipal quien informa a sus vecinos de los pormenores y expedientes que van a pleno —salvaguardando siempre, como no puede ser de otro modo, lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales—, este periódico no dudará en acometer su deber constitucional y su labor periodística de informar a la ciudadanía sobre los asuntos que atañen a la gestión y el dinero público.
Y para ello nos apoyaremos en una lógica periodística que cuenta con un sólido respaldo normativo.
De conformidad con el artículo 46.2.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el artículo 84 del ROF, en el momento exacto en que el secretario pone el expediente a disposición de los vocales, dicha documentación queda irremediablemente ligada a una sesión plenaria cuya naturaleza es estrictamente pública (artículo 70.1 de la LRBRL).
Frente a quienes invocan de manera desmedida el deber de reserva que recoge el artículo 16.3 del ROF, conviene precisar su verdadero alcance jurídico: este deber está reservado para proteger la intimidad y derechos de terceros, o bien para salvaguardar deliberaciones y decisiones en fase de tramitación embrionaria que aún no están maduras. Sin embargo, cuando se trata de una propuesta cerrada y formalmente remitida para su votación que detalla el uso y destino de fondos públicos —y que no compromete datos personales protegidos—, dicho deber de reserva pierde su razón de ser frente al interés general.
Pretender blindar u ocultar estos gastos a los vecinos hasta el momento mismo de alzar la mano en el Pleno carece de fundamento legal y colisiona frontalmente contra el principio de transparencia que consagra la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

