
La Alcaldía de Los Ramos bloquea a Beniaján al Día en Facebook
El bloqueo llega tras registrar preguntas dirigidas a Gustavo Sánchez González sobre unos inmuebles de la pedanía
Una cuenta institucional no es un espacio privado al servicio de quien la gestiona, ni puede utilizarse como instrumento de represalia ante preguntas incómodas formuladas por un medio de comunicación en el ejercicio de su labor.
La cuenta de Facebook de Beniaján al Día ha sido bloqueada por el responsable de gestionar el perfil oficial de la Alcaldía de Los Ramos. Entiendo que dicho responsable no es otro que el propio presidente de la Junta Municipal de Los Ramos, don Gustavo Sánchez González, del Partido Popular.
Como fundador y director de Beniaján al Día, intuyo que la razón de este bloqueo institucional al derecho a la información responde a una represalia, fruto de un mal que se extiende entre muchos alcaldes y alcaldesas pedáneos de ese mismo partido, que confunden el cargo de representantes de sus pedanías con el de «propietarios de la hacienda», haciendo y deshaciendo a su antojo.
Hace unos días, quien firma este texto, actuando en mi nombre y con interés legítimo en la información, presentó por escrito, de manera telemática y a través del portal del Ayuntamiento de Murcia, una serie de preguntas dirigidas al excelentísimo presidente de la Junta Municipal de Los Ramos sobre un asunto relacionado con unos inmuebles sitos en esa pedanía, de los que, al parecer, hace uso don Gustavo Sánchez González a su antojo, tal y como se demuestra en publicaciones del perfil oficial de dicha Junta Municipal.
Estas preguntas, que no han sido difundidas públicamente a la espera de las debidas respuestas, no expresan más que la voluntad de obtener información sobre unos hechos que circulan por los mentideros de Los Ramos; un asunto que preocupa a muchos vecinos de esa pedanía, en tanto que afecta a la legalidad de ciertos actos administrativos de los que don Gustavo no solo tiene conocimiento, sino en los que además es actor y parte involucrada.
Pero la respuesta —hasta el momento en que se publica esta noticia— ha sido el bloqueo de la cuenta oficial de Facebook de Beniaján al Día por parte de la cuenta oficial de la Alcaldía de Los Ramos.
Este hecho, que hemos documentado esta mañana de forma fehaciente ante testigos y con la debida prueba documental, reviste una gravedad que no se puede permitir, en tanto que afecta al derecho a la información recogido en nuestra Constitución.
Uso de redes sociales por alcaldías pedáneas: límites al bloqueo de usuarios en cuentas institucionales
Cabe recordar que las cuentas oficiales en redes sociales de las administraciones públicas, incluidas las alcaldías pedáneas, no tienen la misma libertad de actuación que los perfiles privados. El bloqueo arbitrario de ciudadanos, vecinos o medios de comunicación por el mero hecho de expresar críticas, formular preguntas o mostrar discrepancias políticas puede vulnerar diversos principios y derechos fundamentales que rigen la actividad administrativa.
Cuando una cuenta se presenta como institucional —utilizando símbolos, logotipos o denominaciones oficiales y difundiendo información pública, avisos, anuncios o actividades municipales— adquiere la naturaleza de canal público y queda sometida a las obligaciones derivadas de la normativa administrativa.
En una cuenta personal, el titular puede bloquear a cualquier usuario según su criterio privado. Sin embargo, en una cuenta institucional el margen de actuación es sustancialmente más restringido, ya que la Administración actúa sujeta a los principios de objetividad, igualdad de trato y buen gobierno.
Los bloqueos resultan legítimos cuando concurren causas objetivas y proporcionadas, como insultos graves, amenazas, acoso reiterado, envío de spam, suplantación de identidad o difusión de contenidos ilícitos. Por el contrario, no resulta conforme a derecho el bloqueo motivado exclusivamente por el contenido crítico de los comentarios, por la formulación de preguntas incómodas o por la adhesión a determinada línea informativa o política. El bloqueo de un medio de comunicación reviste especial gravedad, al poder interpretarse como una restricción al acceso a la información pública o como un acto discriminatorio.
Tal actuación puede contravenir el principio de igualdad de trato (artículo 14 de la Constitución Española), el derecho a la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución Española), los principios de transparencia y acceso a la información pública recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y los deberes de objetividad y buen gobierno previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ante un bloqueo presuntamente injustificado, el ciudadano o medio afectado puede conservar prueba documental del mismo mediante capturas de pantalla con fecha y hora; solicitar por registro oficial las razones del bloqueo; presentar una queja ante el ayuntamiento matriz, en el caso de entidades locales menores o pedáneas; dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo o al defensor autonómico competente; y, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales.
Aunque muchos supuestos se resuelven por vía administrativa o mediante la intervención de órganos de control, este tipo de actuaciones generan responsabilidad política y de imagen para la institución.
Las administraciones locales deben regular, mediante protocolos o instrucciones internas, el uso de sus perfiles oficiales en redes sociales a fin de garantizar un ejercicio conforme a la legalidad y evitar actuaciones arbitrarias.
Exigencia de desbloqueo inmediato
El bloqueo de la cuenta de Beniaján al Día por parte del perfil oficial de la Alcaldía pedánea de Los Ramos no solo me impide el ejercicio legítimo del derecho a la información, sino que constituye una actuación arbitraria incompatible con los principios que deben regir la actuación de cualquier administración pública.
Una cuenta institucional no es un espacio privado al servicio de quien la gestiona, ni puede utilizarse como instrumento de represalia ante preguntas incómodas formuladas por un medio de comunicación en el ejercicio de su labor. Este tipo de prácticas vulnera los artículos 14 y 20 de la Constitución Española, así como la Ley de Transparencia y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Exijo, por tanto, el desbloqueo inmediato de la cuenta de este medio y una respuesta oficial a las preguntas que registré. De no producirse, acudiré al Ayuntamiento de Murcia para formalizar la correspondiente queja y, en paralelo, presentaré una reclamación ante el Defensor del Pueblo. Las instituciones públicas están al servicio de los ciudadanos, no al revés.
Cabe recordar, además, que no es el primer incidente desagradable que sufro con este señor, propenso a realizar llamadas telefónicas para exigir, de forma airada, explicaciones por publicaciones aparecidas en Beniaján al Día, como esta misma, en la que denuncié su manera de actuar. (ver noticia)



