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Comisiones de fiestas y Juntas Municipales: qué implica ser entidad colaboradora
En el Pleno ordinario de Beniaján celebrado el 29 de septiembre de 2026, el presidente de la Junta Municipal, Francisco Nicolás, afirmó en un momento del desarrollo del Pleno lo siguiente: «Las comisiones de fiestas no tienen la obligación de constituirse porque son colaboradoras de la Junta Municipal».
Esta afirmación es el punto de partida de este artículo para desmentir la afirmación de Francisco Nicolás, que parece desconocer cómo funciona el régimen de funcionamiento de las Juntas Municipales y, en especial, la que él preside.
Antes de entrar en esa cuestión, conviene explicar primero qué es una Junta Municipal, qué funciones tiene y cuál es el papel que desempeñan su presidente y sus vocales.
Qué es una Junta Municipal
Las Juntas Municipales de Distrito son, según establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, órganos territoriales de gestión desconcentrada, cuya finalidad es mejorar la gestión de los asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en su respectivo ámbito territorial.
No son asociaciones ni entidades ciudadanas. Son órganos del propio Ayuntamiento que actúan dentro de las competencias municipales que tienen atribuidas. Su presidente y sus vocales forman parte de ese órgano y ejercen las funciones que les corresponden dentro de ese marco.
El Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos de Murcia atribuye a las Juntas Municipales distintas competencias relacionadas con su ámbito territorial, entre ellas actividades culturales, sociales y deportivas, así como actuaciones relacionadas con las fiestas.
El presidente de la Junta Municipal ejerce las funciones que le corresponden como presidente del órgano, mientras que los vocales participan en sus sesiones y decisiones. Unos y otros deben actuar dentro de las competencias y procedimientos establecidos por la normativa municipal.
La colaboración con entidades
El Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos distingue entre la participación ciudadana y la actuación de las entidades frente a la Administración.
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades pueden ejercer los derechos que les reconoce la normativa e intervenir en la gestión de los asuntos públicos. Además, para el desarrollo de programas de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Murcia puede establecer convenios de colaboración con asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
El propio Reglamento establece además que, «siempre que se efectúe algún convenio o acuerdo de colaboración con alguna entidad ciudadana o colectivo, deberá ser aprobado por el órgano municipal correspondiente, previa tramitación por parte del Servicio de Descentralización y Participación Ciudadana, o equivalente».
Por tanto, cuando hablamos de una relación formal de colaboración con la Administración, no estamos hablando simplemente de que unos vecinos ayuden en una actividad. Estamos hablando de una relación en la que intervienen una entidad o colectivo y un órgano municipal, dentro del marco establecido por la normativa.
Una cosa es un grupo de amigos y otra una Comisión de Fiestas
Aquí está la diferencia fundamental. Un grupo de amigos o vecinos puede organizar una actividad puntual sin necesidad de constituirse en asociación. Puede organizar una comida, un partido de solteros contra casados, colocar unos adornos para las fiestas del pueblo o colaborar puntualmente en una actividad festiva.
Pero una cosa muy distinta es una Comisión de Fiestas que actúa como colaboradora de una Junta Municipal y que desarrolla funciones vinculadas a la organización de las fiestas: presenta un programa de fiestas, recauda dinero, organiza bingos, monta barras en eventos públicos, propone actuaciones o artistas, presenta un presupuesto para las fiestas, y mantiene una actividad de colaboración con la Junta Municipal durante todo el año.
En ese caso ya no estamos hablando simplemente de un grupo de vecinos que se reúne para organizar una actividad puntual. Estamos hablando de una Comisión de Fiestas a la que se atribuye una función de colaboración con un órgano municipal y que actúa frente a la Administración.
La frase del presidente de la Junta Municipal
Y llegamos así a la afirmación realizada por Francisco Nicolás: «Las comisiones de fiestas no tienen la obligación de constituirse porque son colaboradoras de la Junta Municipal».
El problema está precisamente en el orden de ese razonamiento. Si una Comisión de Fiestas actúa como entidad colaboradora de la Junta Municipal, primero tiene que estar constituida como entidad. No puede adquirir esa condición simplemente porque quien preside la Junta Municipal la denomine «entidad colaboradora».
La cuestión, como se ha dicho, no es que un grupo de vecinos tenga que constituirse para organizar una actividad puntual. La cuestión es que, cuando se afirma que una Comisión de Fiestas actúa como entidad colaboradora de la Junta Municipal, esa entidad tiene que existir como tal y cumplir los requisitos que correspondan para mantener esa relación con la Administración.
Y, cuando la normativa municipal exige la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas para esa forma de participación o colaboración, también debe cumplirse ese requisito.
Por eso, la frase «no tienen que constituirse porque son colaboradoras de la Junta Municipal» plantea la cuestión al revés: no son una entidad colaboradora porque el presidente de la Junta Municipal de Beniaján, motu proprio, las llame así; si se afirma que actúan como entidad colaboradora, primero tienen que estar constituidas como entidad.
El problema de no estar constituida
Estar constituida como asociación no es lo mismo que estar inscrita en un registro. Una asociación nace con el acuerdo de tres o más personas, mediante el acta fundacional y los estatutos; la inscripción registral es una cuestión diferente.
Pero aquí está el problema de no estar constituida. Un grupo de personas que actúa por libre no puede ampararse en la nomenclatura de «Comisión de Fiestas», que no está constituida como entidad, para desarrollar las actividades que viene realizando la Comisión de Fiestas de Beniaján desde hace años.
No pueden simplemente por autodenominarse «Comisión de Fiestas», acceder a montar una barra en las fiestas, organizar un bingo o desarrollar las demás actividades que viene realizando bajo esa denominación.
Y esa cobertura legal no la puede proporcionar Francisco Nicolás, sino que ese reconocimiento tendría que emanar de un acuerdo del Pleno de la Junta Municipal y no de una decisión personal o motu proprio de su presidente.
El último filtro: la inscripción y la publicidad
Estar constituida no es suficiente cuando hablamos de una colaboración formal con la Administración. La asociación tiene que estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. La propia Ley Orgánica 1/2002 establece que la inscripción tiene como finalidad dar publicidad a la constitución y a los estatutos de la asociación.
Y esa publicidad es fundamental. El registro permite que cualquier ciudadano pueda comprobar que esa asociación existe, cuál es su denominación, cuándo se constituyó, cuáles son sus fines y quién figura en sus órganos de representación. No se trata, por tanto, de un simple capricho, sino de que exista una constancia pública y verificable de que esa entidad existe.
Y puede aparecer un requisito adicional si la colaboración formal con el Ayuntamiento se articula para el desarrollo de un programa de interés general. En ese caso, si hablamos de una entidad ciudadana del municipio, tendrá que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas para poder establecer ese convenio de colaboración con el Ayuntamiento.
Es decir, cuando hablamos de una colaboración formal, primero tiene que existir la entidad; después tiene que estar inscrita en el registro que corresponda y, cuando la relación con el Ayuntamiento se articula mediante los mecanismos previstos en el Reglamento municipal, debe cumplir también el requisito de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.



