
¿Ha mentido el alcalde pedáneo de Beniaján sobre Popup Artesanía?
Fechas y documentos ponen en cuestión la versión del alcalde pedáneo sobre un hecho que exige un análisis exhaustivo y plantea serias implicaciones éticas sobre su conducta como presidente de la Junta Municipal de Beniaján
«La Asociación Popup Artesanía participa en el evento invitada por esta Alcaldía y está inscrita como tal en el registro de asociaciones, dispone de CIF reglamentario y de seguro de responsabilidad civil al corriente de pago.»
El 8 de octubre de 2025, la Alcaldía de Beniaján publicó en su página oficial de Facebook el anuncio de un evento de Halloween previsto para los días 31 de octubre y 1 de noviembre en el parking disuasorio de la pedanía.
El cartel que acompañaba al anuncio identificaba a Popup Artesanía como organizadora del mercadillo artesanal, en colaboración con la Alcaldía de Beniaján.
Ante lo que se hacía constar en aquel cartel (ver al final del artículo), quien esto suscribe dirigió la siguiente pregunta al alcalde pedáneo de Beniaján y presidente de la Junta Municipal:
Estimado Sr. Alcalde Pedáneo de Beniaján y Junta Municipal:
Como vecino, y en interés de la seguridad pública y la transparencia administrativa en la organización del Mercadillo Artesanal de Beniaján (evento que cuenta con el logotipo oficial del Ayuntamiento de Murcia), solicito que se aclare la situación legal de los organizadores.
He verificado que ni la entidad «Popup Artesanía» (organizadora del mercadillo, según el cartel anunciador) ni la Comisión de Fiestas de Beniaján aparecen inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia (CARM) con capacidad de obrar, y «Popup Artesanía» no facilita ningún dato legal identificativo (CIF/NIF) en su web. Le rogaría que me confirme este punto, y de paso a todos los vecinos de la pedanía para mayor tranquilidad, o que me he equivocado, dado que: esta falta de identificación legal es crítica, ya que sin un CIF propio, no es posible contratar un Seguro de Responsabilidad Civil (SRC), exponiendo a todos los asistentes y al propio Ayuntamiento a un grave riesgo.
Por ello, solicito que se haga pública por este mismo medio la siguiente información, esencial para garantizar la legalidad y la seguridad del evento:
Acreditación de la Cobertura Legal (que es obligatoria):
Número de Póliza y Copia del Seguro de Responsabilidad Civil (SRC) que cubre la totalidad del evento (mercadillo, actividades, música y venta de alcohol).
Identificación del Tomador del Seguro: Debe especificarse la razón social y CIF/NIF de la única entidad que figura como tomadora legalmente responsable de la póliza.
Transparencia de los Organizadores:
Si el organizador es «Popup Artesanía»: Solicitamos su Razón Social y CIF/NIF y la acreditación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Si la responsabilidad recae en la Comisión de Fiestas de Beniaján: Solicitamos el CIF/NIF de dicha Comisión, la acreditación de su registro en la CARM y los datos que justifiquen su plena operatividad legal para asumir la organización y el riesgo.
La Administración debe ser garante de que las entidades que utilizan su espacio y logo son legalmente solventes. Agradezco de antemano su rápida y fehaciente respuesta pública para tranquilidad de todos los vecinos. Estoy seguro de que está todo en orden. Pero las dudas me obligan a ser prudente y a rogarle que ustedes lo sean. No hay nada mejor que ser transparentes y pulcros en lo tocante a los asuntos de interés público.
Atentamente.
Antes de continuar, es oportuno aclarar que, en el momento de redactar este artículo, tanto la pregunta formulada como las respuestas posteriores continúan alojadas en aquella publicación de Facebook de la Alcaldía de Beniaján, aunque actualmente permanecen ocultas y no son visibles públicamente. Quien suscribe conserva capturas de pantalla y grabaciones de dichas publicaciones, así como la documentación correspondiente, que permite acreditar fehacientemente su contenido y la secuencia de los hechos que aquí se relatan.
Aclarada esta circunstancia, y ante la pregunta que se le había formulado, don Francisco Nicolás Martínez, presidente de la Junta Municipal de Beniaján, respondió en los siguientes términos:
estimado Sr., efectivamente se ha equivocado por las siguientes razones: 1° el organizador del evento a todos los efectos es la Alcaldia de Beniaján, cumpliendo como no puede ser de otra forma con todas las autorizaciones necesarias (calidad urbana, ocupación de via publica, exención de ruidos, seguro de responsabilidad civil que tenemos todas las pedanias para los actos festivos que organizamos) etc. 2° La Asociación Popup Artesania participa en el evento invitada por esta Alcaldia y estan inscritos como tal en el registro de asociaciones, disponen de Cif reglamentario y seguro de responsabilidad civil al corriente de pago. 3° La comisión de fiestas NO son organizadores de nada, pero si unos estupendos colaboradores de los eventos festivos de este pueblo y al ser de reciente creación estan realizando los tramites necesarios para constituirse como tal, no impidiendo tal hecho que colaboren, como lo hacen muchos vecinos. 4° los propietarios de los burguer que vienen estan haciendonos llegar toda la documentación que exige el Ayuntamiento (estar dados de alta, registros sanitarios, etc.) 5° la ley de protección de datos nos impide dar ninguna información por este tipo de medios, rogandole que si necesita aclarar cualquier cosa se dirija al administrador de esta Junta Municipal que tiene toda la documentación. Esperando haber atendido sus preguntas, le saludo atentamente
La respuesta de Francisco Nicolás no cerró la cuestión planteada. Al contrario, generó más dudas, ya que mientras la cartelería y la propia página web de Popup Artesanía atribuían a la asociación la organización del mercadillo, la respuesta del presidente de la Junta Municipal sostenía públicamente que la organización correspondía a la Alcaldía y que la asociación se limitaba a colaborar.
Ante esta discrepancia, quien suscribe volvió a dirigirse al alcalde pedáneo para señalarle la contradicción y solicitarle que acreditara documentalmente una afirmación que, hasta ese momento, no había sido acompañada de los datos registrales y fiscales cuya existencia había asegurado.
La respuesta fue la siguiente:
Señor Alcalde Pedáneo:
La información que se publicita sobre el acto en cuestión es incorrecta. Tanto la cartelería como la propia página web de la Asociación de Artesanía indican claramente que ellos son los organizadores del evento, mientras que usted ha manifestado públicamente que el acto es organizado por la Alcaldía, y que la asociación únicamente colabora. Por otro lado, no les he pedido información de carácter privado: El NIF/CIF y Registro NO son Secretos.
- Son Datos de la Persona Jurídica
La Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) protege los datos de las personas físicas (como tu DNI, domicilio particular, etc.). Una asociación legalmente constituida es una persona jurídica o entidad.
El NIF/CIF y el número de inscripción en el registro son los datos de identificación legal de la entidad. Son la «cara pública» que le permite contratar, recibir subvenciones y actuar en el tráfico mercantil. Por lo que, si usted afirma que dicha asociación está debidamente registrada y posee un CIF, no tendría ningún problema legal en facilitar el número de registro y el CIF, porque las verificaciones realizadas en los registros oficiales no muestran constancia de inscripción alguna. Cabe recordar que, por ley, la propia asociación debería publicar estos datos en su página web como garantía de transparencia.
Frente a esta situación, existen varias implicaciones importantes:
Responsabilidad política y ética:
La difusión de información incorrecta por un representante de la Alcaldía compromete la credibilidad y la confianza de los vecinos, así como la transparencia de la gestión pública. Mentir o difundir información falsa públicamente sobre la organización de un acto oficial constituye un acto grave que afecta directamente a la ciudadanía.
Responsabilidad administrativa:
Si se confirma que la información proporcionada por la Alcaldía es falsa, podrían abrirse procedimientos administrativos o disciplinarios, dado que un representante público tiene la obligación de actuar con veracidad y responsabilidad.
Posibles repercusiones legales:
Aunque en este caso no se aprecie daño económico directo, la falsedad de información oficial o pública podría derivar en responsabilidad civil o, en situaciones graves, responsabilidades penales si se demostrara perjuicio a terceros.
Responsabilidad de la Asociación:
Si la asociación mintiera en su publicidad o incumpliera la normativa de registro y transparencia, esto también constituiría un incumplimiento legal y administrativo, generando responsabilidades propias frente a la ciudadanía y autoridades competentes.
En base a lo anterior, le solicitamos que se reafirme públicamente y aclare si sostiene que, a fecha del presente, la asociación está debidamente registrada y posee un CIF, aportando la documentación correspondiente para que quede constancia. Esta aclaración es fundamental para garantizar la transparencia y la confianza de los vecinos en la gestión de los actos que cuentan con la colaboración o participación de la Alcaldía.
Atentamente,
Juan Carlos García
Pero la cuestión no terminaba ahí. En su respuesta, el alcalde pedáneo también se había referido a la Comisión de Fiestas de Beniaján, calificándola de «estupendos colaboradores» y señalando, al mismo tiempo, que se encontraba en trámites de constitución. Esa afirmación planteaba una segunda cuestión que, por su relevancia, tampoco podía quedar sin aclarar: qué condición tenía realmente esa Comisión de Fiestas y con qué legitimidad venía participando en la organización de actos vinculados al Ayuntamiento.
Por este motivo, quien suscribe añadió a su respuesta una nueva petición de aclaración dirigida al alcalde:
Y añado, señor alcalde:
En relación con sus manifestaciones sobre la Comisión de Fiestas, resulta preocupante y contradictorio que usted indique que se trata de “estupendos colaboradores” que están en trámites de constitución, y al mismo tiempo participen en la organización de eventos en nombre del Ayuntamiento.
Si la Comisión de Fiestas no está registrada y aún se encuentra en proceso de constitución, como usted reconoce, ello implica que esta supuesta entidad ha estado organizando actos oficiales del pueblo durante años sin estar legalmente capacitada ni tener potestad para hacerlo.
En este contexto, solicitamos que la Alcaldía aclare y aporte documentación que responda a las siguientes cuestiones:
Estado del registro de la Comisión de Fiestas: ¿Qué trámites se han realizado y en qué fase se encuentran? ¿Cuándo se prevé su constitución oficial y obtención de CIF?
Identidad de los miembros responsables: ¿Quiénes forman parte de la Comisión y en base a qué criterios o decisiones han asumido la organización de eventos en nombre del Ayuntamiento?
Legitimidad para actuar: ¿Qué documentos acreditan que este grupo ha podido organizar actos oficialmente, si la entidad no estaba constituida ni registrada?
Resulta imprescindible que la Alcaldía reafirme públicamente y aporte documentación que respalde sus afirmaciones, garantizando transparencia y legalidad frente a los vecinos. La difusión de información incorrecta o la atribución de competencias a entidades no constituidas formalmente compromete la confianza de la ciudadanía, la responsabilidad administrativa y la ética pública.
Atentamente,
Juan Carlos García
A raíz de estas nuevas preguntas, quien esto suscribe no recibió ninguna respuesta por parte del alcalde pedáneo de Beniaján. Lo que sí se produjeron fueron algunos improperios y descalificaciones por parte de determinados vecinos, molestos ante el hecho de que otro vecino, en este caso quien suscribe, planteara públicamente cuestiones relativas a la legalidad y la transparencia de los actos promovidos desde la Junta Municipal de Beniaján.
La comprobación de los hechos: búsqueda de documentos oficiales para verificar las afirmaciones del alcalde pedáneo
La difusión de información incorrecta por un representante de la Alcaldía compromete la credibilidad y la confianza de los vecinos, así como la transparencia de la gestión pública. Mentir o difundir información falsa públicamente sobre la organización de un acto oficial constituye un acto grave que afecta directamente a la ciudadanía.
Cuando se produjeron aquellas preguntas y la posterior respuesta del alcalde pedáneo, quien esto suscribe ya había realizado las debidas comprobaciones documentales, dado que la entidad denominada «Popup Artesanía» llevaba aproximadamente año y medio organizando mercadillos en Beniaján, en el jardín de Montazahar, además de aparecer como colaboradora en distintos eventos promovidos por la Junta Municipal de Beniaján, sin que quien suscribe hubiera podido encontrar rastro documental alguno que acreditara su existencia como asociación legalmente constituida.
La búsqueda también se había trasladado a la propia página web de Popup Artesanía, donde tampoco figuraban datos esenciales de identificación de una entidad jurídica, como el CIF, una dirección social o unos datos de contacto que permitieran identificar legalmente a la organización. A ello se añadía que la propia página web presentaba en aquel momento, y sigue presentando, carencias en materia de información legal, protección de datos y política de cookies. Todo ello hacía surgir, cuando menos, serias dudas sobre la naturaleza jurídica de la entidad que venía apareciendo públicamente como organizadora o colaboradora de distintos actos celebrados en la pedanía de Beniaján.
No obstante, quien esto suscribe decidió dejar transcurrir el tiempo y observar la evolución de los acontecimientos, con la esperanza de que el alcalde pedáneo, conocedor de las dudas planteadas y de la falta de correspondencia entre sus afirmaciones del 8 de octubre y la realidad que ya había podido comprobarse, reconsiderara su posición y cesara en su empeño de seguir colaborando con esta entidad, dando así la oportunidad de que la situación pudiera reconducirse de manera discreta, sin necesidad de hacerla trascender a la opinión pública ni provocar una controversia que afectara a la convivencia en la pedanía.
Sin embargo, lejos de desaparecer, la presencia de Popup Artesanía en los actos celebrados en Beniaján fue aumentando. Durante las Navidades de 2025, la entidad no solo continuó apareciendo vinculada a los eventos de la pedanía, sino que reforzó su presencia en la programación navideña. Ya entrado 2026, Popup Artesanía siguió apareciendo como organizadora de nuevos mercadillos y vinculada de manera recurrente a numerosos actos promovidos por la Junta Municipal de Beniaján. Fue entonces cuando quien esto suscribe decidió trasladar formalmente al Ayuntamiento de Murcia las dudas y comprobaciones realizadas acerca de la situación de esta entidad.
Consulta formal al Ayuntamiento de Murcia para esclarecer la situación jurídica de Popup Artesanía
El 16 de julio de 2026, habiendo dejado transcurrir más que tiempo suficiente para que la situación pudiera aclararse por sí sola y ante la ausencia de una respuesta que despejara las dudas planteadas, decidí formalizar ante el Ayuntamiento de Murcia una solicitud de acceso a la información pública relativa a los mercadillos artesanales desarrollados en la pedanía de Beniaján y a la participación de Popup Artesanía en aquellos organizados directamente por dicha entidad o en los que hubiera intervenido como colaboradora. La solicitud quedó registrada oficialmente con el número 293357 y fue dirigida al Servicio de Comercio, Consumo, Mercados y Plazas de Abastos del Ayuntamiento de Murcia. La solicitud que presenté fue la siguiente:
AL SERVICIO DE COMERCIO, CONSUMO, MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA
ASUNTO: Solicitud de acceso a información pública relativa a mercadillos artesanales desarrollados en la pedanía de Beniaján con participación de la asociación POPUP Artesanía
EXPONE Y SOLICITA:
Que mediante el presente escrito ejerzo mi derecho de acceso a la información pública reconocido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, en relación con los mercadillos artesanales desarrollados en la pedanía de Beniaján en los que ha intervenido la asociación POPUP Artesanía, tanto en aquellos organizados directamente por dicha asociación como en aquellos organizados por la Junta Municipal de Beniaján con su participación como entidad colaboradora.
Que se adjunta documento en formato PDF con la exposición detallada de los hechos y la información concreta solicitada.
SOLICITO que se tramite la presente solicitud conforme a la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Una vez presentada la solicitud, en la que adjunté un PDF con la exposición detallada de los hechos y la información solicitada —que el lector puede consultar aquí—, quedé a la espera de la respuesta oficial del Ayuntamiento de Murcia, que disponía de un plazo de 30 días naturales para resolverla. Transcurrido ese plazo sin recibir contestación, comencé a preparar un nuevo escrito ante el Portal de Transparencia, tanto para dejar constancia de mi protesta como para exigir que el Ayuntamiento facilitara la información solicitada.
No era una situación que me pillara de sorpresa, dado que otras consultas y solicitudes formuladas anteriormente al Ayuntamiento de Murcia sobre distintos asuntos relacionados con la pedanía de Beniaján, referentes a la manera de proceder o de actuar de don José Francisco Nicolás, se habían saldado también con el silencio administrativo. Y cuando ya me disponía a presentar este nuevo escrito ante el Portal de Transparencia, recibí finalmente, hace unos días, la respuesta oficial del Ayuntamiento.
La respuesta del Ayuntamiento despeja las dudas y confronta las afirmaciones de José Francisco Nicolás con la realidad documental
Antes de conocer la respuesta oficial del Ayuntamiento, conviene detenerse en una cuestión que, por sí sola, plantea una duda jurídica a raíz de las propias palabras del alcalde pedáneo. José Francisco Nicolás afirmó que Popup Artesanía «participa en el evento invitada por esta Alcaldía». Pero una cosa es invitar a una entidad a participar en un acto y otra bien distinta es que esa invitación lleve aparejada la utilización de un espacio de titularidad o uso municipal para instalar un puesto destinado a la exposición y venta de productos. En este último caso ya no estaríamos únicamente ante una invitación, sino ante la utilización de un espacio público y, en su caso, ante el ejercicio de una actividad de venta sometida a autorización municipal. El propio Ayuntamiento de Murcia contempla un procedimiento específico para autorizar la ocupación de la vía pública en eventos organizados por las Juntas Municipales, mientras que la venta ambulante o no sedentaria en terrenos municipales requiere igualmente autorización municipal.
Por tanto, para mí la cuestión no era solo determinar si Popup Artesanía estaba efectivamente, como afirmó José Francisco Nicolás el 8 de octubre, debidamente registrada, si disponía de CIF y si había contratado y abonado el seguro de responsabilidad civil correspondiente al evento. También había que determinar si, aun dando por ciertas esas afirmaciones, bastaba la decisión o invitación del alcalde pedáneo para que Popup Artesanía pudiera disponer de un espacio en un evento organizado por la Junta Municipal y utilizarlo para la venta de sus productos, o si era necesario algún tipo de autorización, acuerdo o procedimiento administrativo.
Pero no nos adelantemos a los acontecimientos. Veamos primero lo que me ha contestado el Ayuntamiento de Murcia.
Paradójicamente, frente al alcance de la solicitud presentada, que abarcaba los mercadillos artesanales desarrollados en Beniaján con participación de Popup Artesanía durante los últimos tres años, la documentación que me remite el Ayuntamiento únicamente acredita una solicitud y una autorización administrativa a nombre de Popup Artesanía: la correspondiente al Decreto n.º 202603162, de 2 de marzo de 2026. El expediente se refiere a la autorización para ocupar la vía pública con 20 puestos de artesanía en el jardín de Monteazahar de Beniaján los días 8 de marzo y 10 de mayo de 2026. En el propio decreto figura la Asociación Popup Artesanía con el CIF G22545917.
Ese dato me permitió dar el siguiente paso en la comprobación. Con el CIF en la mano, pude acudir al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y comprobar la fecha de inscripción de la entidad. Popup Artesanía figuraba inscrita desde el 22 de diciembre de 2025.
La verdad documental frente al relato de las palabras del alcalde pedáneo
La respuesta oficial del Ayuntamiento de Murcia constituye un documento público administrativo y una constatación oficial de los hechos que la propia Administración acredita en respuesta a la solicitud formulada por este ciudadano. Es sobre esa constatación documental, y no sobre interpretaciones o conjeturas, sobre la que podemos confrontar y comprobar las palabras del alcalde pedáneo.
A partir de aquí, son los documentos oficiales los que permiten determinar qué hechos están acreditados y confrontarlos con las afirmaciones realizadas públicamente por el alcalde pedáneo el 8 de octubre de 2025.
Y los hechos acreditados que permiten confrontar aquellas palabras son estos: Popup Artesanía no figuraba inscrita el 8 de octubre de 2025 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La inscripción de la entidad figura con fecha 22 de diciembre de 2025. Por tanto, el alcalde pedáneo, José Francisco Nicolás Martínez, no podía acreditar el 8 de octubre de 2025 que Popup Artesanía estuviese inscrita en el registro de asociaciones, por lo que ahora debería explicarnos cómo pudo sostener las afirmaciones que hizo públicamente en la cuenta oficial de Facebook de la Alcaldía de Beniaján y, además, explicarnos a todos los vecinos de Beniaján cómo Popup Artesanía, sin estar inscrita en el registro, pudo haber estado durante prácticamente dos años organizando mercadillos y colaborando con la Junta Municipal de Beniaján.
Cabe recordar que el propio Ayuntamiento de Murcia exige que las asociaciones que quieran relacionarse con la Administración en los términos que estamos analizando estén debidamente inscritas en el registro público correspondiente. Asimismo, la normativa municipal establece que los convenios o acuerdos de colaboración de las Juntas Municipales con entidades ciudadanas deben ser aprobados por el órgano municipal competente, previa tramitación administrativa.
¿Excepción o norma general? ¿Fue Popup Artesanía un caso aislado? ¿Qué tienen que decir la oposición y los compañeros del Partido Popular de José Francisco Nicolás en la Junta Municipal de Beniaján?
A fin de cuentas, hay que tener en cuenta que hablamos también del manejo de dinero, bien mediante la concesión de barras de bar, bien mediante la concesión de puestos en los que se venden productos. Dinero que, si no está debidamente fiscalizado y si existen dudas sobre el procedimiento seguido para esas concesiones, puede suscitar dudas que es necesario aclarar.
Ante estos hechos y las propias declaraciones realizadas por José Francisco Nicolás el 8 de octubre de 2025, en las que también reconoce que la Comisión de Fiestas de Beniaján estaba actuando al margen de las exigencias del Ayuntamiento de Murcia, cabe preguntarse si estamos ante un caso aislado de Popup Artesanía y de la Comisión de Fiestas o qué hay detrás de la manera de actuar de Francisco Nicolás como alcalde pedáneo.
En este sentido, sería necesario conocer qué tienen que decir los tres compañeros del Partido Popular que forman parte de la Junta Municipal de Beniaján y comparten grupo político con José Francisco Nicolás, así como qué van a hacer los representantes del PSOE y VOX ante los hechos aquí expuestos. Los vecinos de Beniaján tenemos derecho a saber si van a pedir explicaciones por lo ocurrido y si van a exigir al alcalde pedáneo que aclare las circunstancias que rodean la actuación de Popup Artesanía y su relación con la Junta Municipal.
Y este no sería el único asunto que merece ser examinado. Además de lo aquí expuesto, consta que se están investigando en otras esferas otras actuaciones relacionadas con la programación de eventos en la pedanía. Casos que también plantean dudas sobre el cumplimiento estricto de la legalidad, sobre la forma en que se han tramitado y autorizado determinados actos y sobre las relaciones mantenidas con algunos colectivos o asociaciones, en las que tampoco queda clara la base administrativa que ha sustentado esas actuaciones. A fin de cuentas, hay que tener en cuenta que hablamos también del manejo de dinero, bien mediante la concesión de barras de bar, bien mediante la concesión de puestos en los que se venden productos. Dinero que, si no está debidamente fiscalizado y si existen dudas sobre el procedimiento seguido para esas concesiones, puede suscitar dudas que es necesario aclarar.
Los carteles anunciadores del mercadillo: primero A, después B
Después de formular las preguntas al alcalde pedáneo el 8 de octubre de 2025, el primer cartel anunciador del evento, en el que se indicaba que el mercadillo artesanal estaba «organizado por Popup Artesanía en colaboración con la Alcaldía de Beniaján», fue retirado y sustituido en apenas una hora. En el nuevo cartel, la organización del mercadillo ya aparecía atribuida a la Alcaldía de Beniaján, en colaboración con Popup Artesanía y la Comisión de Fiestas de Beniaján.


¿Podía el alcalde pedáneo decidir por sí solo la participación de Popup Artesanía?
Y volviendo a la cuestión que habíamos dejado antes sin responder, al respecto de si Francisco Nicolás podía invitar por sí solo a una asociación a participar en un evento de estas características, la respuesta es no.
La Junta Municipal de Beniaján tiene competencias para promover y organizar actividades culturales, sociales, festivas y de promoción en la pedanía, pero cuando se establece un convenio o acuerdo de colaboración con una entidad ciudadana, este debe ser aprobado por el órgano municipal correspondiente, previa tramitación administrativa.
Además, la utilización de espacios públicos requiere la correspondiente autorización administrativa. La decisión o invitación del alcalde pedáneo, por sí sola, no puede sustituir ese procedimiento ni otorgar a una entidad el derecho a ocupar un espacio público para instalar puestos destinados a la venta de productos.
Por tanto, aun en el supuesto de que el 8 de octubre de 2025 Popup Artesanía hubiera estado debidamente registrada, dispusiera de toda la documentación necesaria y cumpliera los requisitos exigibles, la mera invitación de Francisco Nicolás no habría sido suficiente para que la asociación participara en un evento organizado por la Junta Municipal y dispusiera de un espacio público para la venta de sus productos.
Imagen de Portada: © Archivo propio de Beniaján al Día


