
El suelo privado no justifica la falta de actuación del Ayuntamiento de Murcia en Torreagüera
La normativa de accesibilidad establece obligaciones para las administraciones públicas más allá de la titularidad del suelo
El Ayuntamiento de Murcia y la Junta Municipal de Torreagüera, junto a Servicios Sociales, sostienen que no es posible ejecutar una actuación en el acceso a la vivienda de Antonio al tratarse de suelo privado (acera privativa). El punto afectado es el desnivel entre la calzada y la entrada del inmueble, en una calle estrecha sin acera pública.
El caso ya fue detallado por Beniaján al Día en esta publicación anterior.
Esta posición institucional se basa en la limitación de actuación sobre suelo privado. Sin embargo, la normativa de accesibilidad vigente establece un marco más amplio de obligaciones para las administraciones públicas cuando se trata de garantizar el acceso efectivo a los edificios.
En este sentido, el Real Decreto 505/2007 fija las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y, aunque contempla que las diferencias de cota deben resolverse preferentemente dentro de la parcela privada, también permite a las administraciones públicas adoptar soluciones que garanticen la accesibilidad efectiva.
En esa misma línea, la Ley 4/2017 de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia atribuye a los ayuntamientos competencias en la aplicación de la normativa de accesibilidad y en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes municipales de accesibilidad (artículo 22).
Este marco se desarrolla en el Decreto 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia, en vigor desde el 17 de marzo de 2025.
Este reglamento establece que las viviendas unifamiliares deben disponer de un acceso que conecte con la vía pública mediante un itinerario accesible o fácilmente adaptable (artículo 13.2), contemplando la instalación de rampas o plataformas elevadoras cuando sea necesario. Asimismo, prevé supuestos en los que las condiciones del vial (como su estrechez o ausencia de acera) dificultan la adaptación, permitiendo en tales casos adoptar soluciones que alcancen el mayor grado posible de accesibilidad efectiva.
Cabe recordar que los ayuntamientos gestionan y canalizan programas de rehabilitación y accesibilidad en entornos privados cuando existen líneas de financiación específicas. La Comunidad Autónoma dispone de ayudas para la adaptación de viviendas que pueden cubrir entre el 60 % y el 100 % del coste de las obras, con cuantías de hasta 12.500 o 18.000 euros en casos de discapacidad igual o superior al 33 %, especialmente en situaciones de vulnerabilidad económica.
En la Junta Municipal de Torreagüera consta la presentación de una moción relacionada con este caso hace aproximadamente diez meses, sin que desde entonces se haya ejecutado ninguna actuación para solucionar este problema, ni siquiera en el sentido de prestar asesoramiento y acompañamiento a Antonio y su familia.
Ante la falta de respuesta, podrían entrar en juego distintos marcos normativos de protección frente a la discriminación y de garantía de accesibilidad.
Entre ellos, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que en su artículo 20 regula el derecho a la igualdad de trato en el acceso a la vivienda y obliga a las administraciones públicas a orientar sus políticas de urbanismo y vivienda a la prevención de cualquier forma de exclusión, con especial atención a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.
En la misma línea, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2007, establece en su artículo 9 la obligación de eliminar barreras físicas y garantizar la accesibilidad en el entorno construido como condición para la vida independiente y la participación en igualdad.
Este marco se refuerza constitucionalmente en el artículo 14 (prohibición de discriminación) y en el artículo 49 (protección y promoción de la accesibilidad universal).
Cabe preguntarse si la falta de actuación en este caso responde al desconocimiento que los responsables políticos tienen de las herramientas disponibles o a su alcance, o si existen otras razones que no se conocen y que deberán explicarse.



