Respuesta firme a Jesús Illán (VOX): La verdad se mantiene
Aclaramos los hechos del pleno del 27 de enero con pruebas verificables y, de nuevo, el vídeo adjunto
Como autor del artículo «VOX se autodestruye en Beniaján» (pueden leerlo aquí) y director de Beniaján al Día, quiero dejar claro lo siguiente ante los comentarios recibidos de Don Jesús Illán, portavoz de VOX en la Junta Municipal de Beniaján, cuestionando el contenido del mismo:
1- El artículo refleja hechos veraces y comprobables. Está basado en acontecimientos ocurridos durante el pleno ordinario de la Junta Municipal de Beniaján, del 27 de enero de 2026, respaldados por la grabación íntegra de los hechos objeto de nuestra publicación. En particular, el propio Jesús Illán reconoce de manera clara su intención de apoyar la moción, corrigiendo la votación anterior, lo que confirma la veracidad de nuestra narración.
2- Se trata de opinión y análisis político, realizado dentro de los márgenes que protege la Constitución Española (art. 20 CE) y la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. La jurisprudencia avala la cobertura de hechos de interés público y el análisis de la actuación de cargos electos en actos oficiales:
- STC 72/1997: reconoce la libertad de expresión y derecho de información sobre asuntos de interés general, incluso cuando la información puede incomodar a autoridades públicas.
- STC 107/2012: confirma la protección amplia de la crítica política, especialmente respecto a actuaciones de cargos públicos en el marco de su actividad oficial.
- STS 1.381/2012: establece que la crítica a actos de autoridades públicas basada en hechos verificables es legítima y protegida.
- STS de 20 de junio de 2016: subraya la importancia de ponderar el contexto político al evaluar supuestas vulneraciones del honor, reforzando la cobertura de opiniones y análisis políticos.
- STS 155/2015: confirma la prevalencia del derecho de información frente a reclamaciones por afectación al honor cuando se trata de hechos públicos y contrastables.
3- Hemos recibido un comentario formal de Don Jesús Illán, que reproducimos textualmente a continuación:
«En este párrafo no se expresa una opinión ni una valoración subjetiva, sino que se realiza una afirmación categórica y objetiva que no se corresponde con la realidad. Al afirmar ‘sino que ha sido el propio Jesús Illán quien, en contra de su propio criterio en la votación anterior, se ofreció al Partido Popular para apoyar lo que entonces negaron.’, se me atribuye un comportamiento concreto que no ha ocurrido, presentándolo además como un hecho probado.
Dicha afirmación es falsa y resulta gravemente lesiva para mi honor y mi reputación, al insinuar una actuación desleal, incoherente o interesada en el ejercicio de mis funciones. Este tipo de manifestaciones, carentes de veracidad y realizadas sin contraste alguno, pueden encajar en una intromisión ilegítima en mi derecho al honor, por lo que, de mantenerse o difundirse, no se descarta que deban dirimirse en sede judicial.»
4- No se procederá a rectificar el artículo original. Los hechos narrados son veraces y protegidos por la ley y la jurisprudencia mencionadas. Cualquier intento de cuestionar su veracidad será considerado dentro del marco de la libertad de expresión y derecho de información sobre asuntos de interés público.
5- Respetamos plenamente el derecho de cualquier ciudadano a acudir a los tribunales, amparado en la Constitución Española, para plantear las acciones legales que considere oportunas, incluyendo incluso a aquella persona que se ha visto citada de forma implícita en el pleno, a quien se le atribuye la acción de haber “votado lo que le salió de los cojones”. Este recordatorio refleja nuestro compromiso con la igualdad ante la ley y el respeto a los derechos de todos.
6- El artículo y el vídeo adjunto permanecen íntegros y sin modificaciones, reafirmando nuestro compromiso con la información veraz, la transparencia y la crítica política fundamentada.