¿Por Qué las Palmeras de Beniaján No Se Tocan?
El Blindaje Legal que Protege las Palmeras Frente al Cementerio Viejo
La presunta propuesta de la Junta Directiva del Cementerio Viejo de Beniaján de ceder un espacio al Ayuntamiento para la construcción de una acera pública frente al cementerio, tal y como publicamos hace unas fechas (leer aquí), ha abierto un debate sobre el conservadurismo de las palmeras que ocupan dicho espacio y los defensores del urbanismo a cualquier coste.
Aunque la idea de mejorar la movilidad peatonal en esa zona cuenta con el apoyo del alcalde pedáneo, Francisco Nicolás, la ejecución del proyecto se enfrenta a un marco normativo riguroso: la protección de la palmera datilera (Phoenix dactylifera). En la Región de Murcia, estos ejemplares no son meros elementos ornamentales, sino sujetos de un blindaje legal que las administraciones no pueden ignorar.
Las palmeras datileras que ocupan los terrenos del Cementerio Viejo de Beniaján están protegidas por normativa autonómica y municipal. Su tala, arranque o cualquier acción que comprometa su integridad requiere autorización previa de la requiere autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (o equivalente actual), según el Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo, que aprueba el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida e incluye la especie en el Anexo II. Sin permiso, cualquier intervención constituye una infracción grave. Este decreto sigue vigente en 2026 y se complementa con la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como con las ordenanzas locales aplicables.
La protección se extiende a los elementos biológicos de la palmera: la yema apical, responsable del crecimiento, y el sistema radicular. Aunque el Decreto no fija un radio exacto, protocolos técnicos y de trasplante recomiendan proteger al menos 5 metros alrededor del tronco para evitar daños, ya que afectaciones en esta zona podrían comprometer la estabilidad y la salud del ejemplar. Cualquier daño intencionado o negligente es denunciable ante el SEPRONA, de acuerdo con el Decreto 50/2003 (art. 8) y la Ley 42/2007 (art. 52).
Los propietarios o gestores del suelo deben velar por la salud de las palmeras y aplicar tratamientos contra plagas como el picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus). La normativa obliga a notificar plagas, facilitar inspecciones y, en casos de infestación grave, autoriza la tala solo con reposición de ejemplares, según el Decreto 50/2003 y la Orden de 24 de enero de 2006. Ordenanzas municipales de Abanilla (2010), Abarán (2016) y Ulea (2012) exigen tratamientos fitosanitarios y autorización para tala si la plaga es irrecuperable.
Si el Ayuntamiento acepta la cesión de los terrenos del cementerio, asume la titularidad y la obligación de conservación de estos ejemplares. En caso de que la construcción de la acera fuera incompatible con su ubicación, la ley exige un trasplante profesional o adaptación que no dañe la palmera, conforme al Decreto 50/2003 y la Ley 42/2007 (art. 29), siguiendo protocolos de maquinaria especializada, planificación técnica y seguimiento post-trasplante.
El uso tradicional de la palma blanca, mediante prácticas como el «encaperuzado» o atado de hojas, está regulado para no afectar el ciclo biológico. En municipios cercanos como Abanilla, Ulea y Abarán se limita la duración y forma del atado, y se exige licencia municipal, garantizando compatibilidad con la conservación de la especie.
Las infracciones graves, como tala, arranque o daño significativo a estas palmeras, pueden acarrear multas a partir de 5.001 € hasta 200.000 € para infracciones graves (art. 171 Ley 42/2007), pudiendo llegar a 2.000.000 € en casos muy graves, con posible responsabilidad penal en caso de negligencia que provoque la muerte del ejemplar, según arts. 332-334 del Código Penal. Ordenanzas municipales añaden sanciones locales.
En el mismo contexto se encuentran otras palmeras de titularidad privada en la pedanía. A escasos metros del cementerio, en la Avenida Ciudad de Murcia de El Bojar, hay un ejemplar que ha levantado supuestamente varias losetas de la acera, lo que supone un riesgo para viandantes. Sin embargo, la responsabilidad de mantener la acera segura recae sobre el Ayuntamiento, titular del dominio público. El propietario de la palmera no puede ser obligado a talar, trasplantar ni pagar la intervención, sino únicamente permitir que se actúe dentro del marco legal, sin dañar el ejemplar.
Por todo lo anteriormente expuesto, cualquier actuación urbanística que afecte a estas palmeras debe planificarse con estudios de impacto, permisos de la Consejería y protocolos especializados, integrando los ejemplares en el espacio público y garantizando su protección, de manera que la ley y las normas técnicas de conservación y trasplante de palmeras.