Enfado en Beniaján: vallado deja sin parking al CEIP Fuensanta
El vallado de los terrenos junto al CEIP Nuestra Señora de la Fuensanta genera malestar entre vecinos, padres y profesionales por la pérdida de estacionamiento
En estas condiciones, los intentos de permitir el uso provisional de estas parcelas responden no solo a la necesidad de estacionamiento, sino también a una cuestión política orientada a contentar a vecinos y usuarios del centro, y porque la normativa vigente no deja entrever el encaje legal de esta medida, la forma en que se plantea su aplicación se percibe más como un apaño improvisado.
Esta semana se ha procedido al vallado perimetral de los terrenos adyacentes al CEIP Nuestra Señora de la Fuensanta de Beniaján, que durante años han sido usados como zona de tránsito rodado y peatonal entre la calle Juan Pelegrín Tomás, el Carril Giles y el Camino Caminico, e incluso como aparcamiento habitual para muchos vecinos y usuarios del colegio.
Esta actuación, advertida desde hace tiempo y que fue tratada de forma informal en el pasado pleno de la Junta Municipal de Beniaján del 27 de enero, ha generado cierto malestar entre los vecinos de la zona, padres y madres de alumnos del colegio y profesionales que trabajan en él, debido a que ahora se ven privados de un espacio que servía de estacionamiento práctico para sus vehículos, así como por el caos que ahora se genera en el tráfico a la hora de entrada y salida del centro y las molestias derivadas de tener que estacionar en lugares más alejados.
Cabe recordar que las parcelas que ocupan el terreno vallado también eran utilizadas por la flota de vehículos de la oficina de Correos de Beniaján y por los vehículos de un negocio de automoción que opera en la calle Juan Pelegrín Tomás, lo que llevó a algunos vecinos a expresar sus quejas al respecto.
Es sobradamente conocido el problema de Beniaján para estacionar vehículos, por lo que la pérdida de este espacio, que operaba como parking disuasorio de manera informal, ahonda en el problema y exige de las autoridades políticas un esfuerzo extra para solucionarlo.
Ahora bien, la informalidad en el uso de un espacio privado al antojo de cada cual no otorga derecho sobre él y, aunque ahora se quiera remover Roma con Santiago para seguir usando ese espacio como aparcamiento, lo cierto es que las razones que han llevado a los propietarios de esos terrenos a vallarlo tienen que ver en parte con el uso que se le ha estado dando por los vecinos del pueblo, aunque el peso de la decisión seguramente provenga de algo tan simple como la realidad jurídica que los afecta.
Plan parcial, Junta de Compensación y uso del suelo

Como ya publicamos en Beniaján al Día, en un artículo titulado «Solares abandonados en Beniaján: lo que obliga la normativa», que pueden leer aquí, en el Ayuntamiento de Murcia opera la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de la Propiedad Inmueble (2022), que obliga a los propietarios a mantener los solares en condiciones de limpieza, salubridad y seguridad, así como a cerrarlos mediante vallado o cerramiento adecuado y estable que garantice la seguridad y evite riesgos (conforme a las Normas Urbanísticas del Plan General). Esta normativa, junto con la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, establece la competencia del Ayuntamiento para intervenir cuando los propietarios no cumplen con sus obligaciones.
En el caso que nos ocupa, los propietarios de los terrenos —Junta de Compensación— han sido denunciados en varias ocasiones por el Ayuntamiento de Murcia por albergar en ellos escombros y suciedad, hasta el punto de que nos consta al menos una actuación de los servicios de bomberos del Ayuntamiento para solucionar problemas derivados de este hecho. Desconocemos si finalmente los propietarios han sido sancionados por ello.
Por lo tanto, en primera instancia, el vallado que ahora genera molestias obedece al cumplimiento irrestricto de las normativas municipales. Cabe recordar que durante el pasado año se acometieron intervenciones similares en otros terrenos de Beniaján, siguiendo la misma lógica de cumplir con la normativa y perdiendo también los vecinos capacidad de estacionamiento informal, como en el caso del solar ubicado en la calle Algezares, cerca de la oficina de Correos.
Además de lo expuesto, cabe señalar que los terrenos que nos ocupan están afectados por un plan parcial de urbanismo promovido por una Junta de Compensación. Esto significa que, en cualquier momento, la Junta de Compensación puede iniciar las acciones oportunas para urbanizar los terrenos, por lo que el vallado cobra aún más sentido, aunque a día de hoy no podemos asegurar que dichas obras de urbanización estén previstas a corto plazo.
¿Qué es un plan parcial?
Para los lectores que no estén familiarizados con la terminología urbanística, un plan parcial es el instrumento que desarrolla de forma concreta lo que el Plan General de Ordenación Urbana prevé para un determinado sector de suelo urbanizable.
El Plan General clasifica el suelo del municipio —urbano, urbanizable o no urbanizable— y establece las grandes líneas de ordenación. Sin embargo, cuando se trata de suelo urbanizable, no basta con esa clasificación general: es necesario concretar cómo se va a transformar ese terreno en ciudad. Esa concreción es precisamente el plan parcial.
Un plan parcial delimita el ámbito de actuación y fija, entre otras cuestiones, la distribución de viales, zonas verdes, equipamientos públicos, parcelas edificables y reservas dotacionales. También establece los aprovechamientos urbanísticos y las cesiones obligatorias que deberán realizar los propietarios al Ayuntamiento.
En otras palabras, el plan parcial no supone que se vaya a construir de inmediato, sino que establece las reglas del juego para que, cuando se ejecute la urbanización, el sector se transforme conforme a una ordenación previamente aprobada.
¿Qué es una Junta de Compensación?
Una Junta de Compensación es el instrumento que permite a los propietarios de un sector de suelo urbanizable ejecutar colectivamente las obras necesarias para que ese terreno se transforme en un área urbanizada conforme al plan parcial.
En la práctica, los propietarios se agrupan en la Junta y acuerdan cómo van a repartir los costes de urbanización, que incluyen calles, aceras, iluminación, redes de servicios y dotaciones públicas como parques o equipamientos. A cambio, cada propietario recibe las parcelas que le corresponden ya urbanizadas, de acuerdo con las cesiones y aprovechamientos definidos en el plan parcial.
El Ayuntamiento normalmente forma parte de la Junta, no como propietario, sino como autoridad con voz y voto, supervisando que la ejecución cumpla la normativa y asegurando la cesión de los terrenos públicos que le corresponden, como calles, zonas verdes o parcelas para equipamientos.
En resumen, la Junta de Compensación garantiza que la transformación de un sector urbanizable se realice de forma coordinada y legal, permitiendo que los propietarios asuman colectivamente la urbanización antes de edificar o utilizar sus parcelas.
Movimientos y uso provisional del terreno
Actualmente se están produciendo gestiones informales para permitir que los terrenos adyacentes al CEIP Nuestra Señora de la Fuensanta puedan ser utilizados como aparcamiento provisional por el personal adscrito al centro educativo. Estas gestiones surgen, en parte, del convencimiento de que, una vez que la urbanización del sector se complete, al Ayuntamiento le corresponderá un solar dentro de la Junta de Compensación, destinado presumiblemente a un uso vinculado al colegio o a equipamientos públicos. Por ello, algunos plantean que ese uso podría anticiparse, antes de que el terreno esté urbanizado.
Recordemos que el Ayuntamiento, como ya hemos dicho, forma parte de la Junta de Compensación. Esto significa que participa con voz y voto en las decisiones sobre la ejecución del plan parcial y en la recepción de los terrenos cedidos para uso público. Sin embargo, incluso en el caso de que un solar le corresponda cuando se complete la urbanización, no podría destinarlo libremente a cualquier finalidad. El uso concreto dependerá del acuerdo adoptado por la Junta de Compensación y de la finalidad que se haya establecido para ese terreno dentro del plan parcial.
En este contexto, existen limitaciones legales que impiden consolidar un uso provisional de estos terrenos. Siguen siendo propiedad de los miembros de la Junta de Compensación y no están urbanizados ni tienen la condición de solar. Por tanto, cualquier uso como aparcamiento requeriría la autorización expresa de los propietarios y debería cumplir con la normativa urbanística vigente, incluyendo las condiciones de seguridad, salubridad y uso de suelo establecidas en el plan parcial. Sin un acuerdo formal, el acceso provisional no genera derecho permanente y podría ser revocado en cualquier momento por los propietarios.
Además, el uso provisional conlleva riesgos prácticos y legales. La responsabilidad por accidentes recae sobre quien permita el acceso; si un vehículo o una persona sufren daños, el Ayuntamiento o el colegio podrían ser considerados responsables. La gestión de la apertura y cierre de la puerta plantea problemas de seguridad: si la puerta está abierta mientras el personal llega por la mañana, podrían acceder personas ajenas al centro y estacionar allí sin autorización, y si se cierra al final de la jornada con vehículos dentro, surgen complicaciones adicionales sobre control y custodia de los coches. También es necesario contar con seguros adecuados que cubran cualquier incidente en un terreno que no está urbanizado ni recepcionado.
En estas condiciones, los intentos de permitir el uso provisional de estas parcelas responden no solo a la necesidad de estacionamiento, sino también a una cuestión política orientada a contentar a vecinos y usuarios del centro, y porque la normativa vigente no deja entrever el encaje legal de esta medida, la forma en que se plantea su aplicación se percibe más como un apaño improvisado. Este uso temporal podría tener, además, implicaciones legales y de seguridad. La única forma de garantizar un uso estable y seguro sería que la urbanización del sector se complete, que se recepcionen las obras y que las parcelas se asignen formalmente a cada propietario o al Ayuntamiento, de acuerdo con el plan parcial y la Junta de Compensación, respetando los usos específicos fijados para cada solar.