El PSOE pide un informe jurídico sobre cuatro facturas en el Pleno de Beniaján
Los socialistas reclaman dictamen legal sobre la tramitación de cuatro facturas de artículos promocionales de la alcaldía pedánea
En el pleno ordinario del pasado 27 de enero de la Junta Municipal de Beniaján se produjo un hecho —uno de los varios que previsiblemente darán que hablar en el futuro— que, al quedar registrado por las cámaras de Beniaján al Día, no ha pasado desapercibido y constituye, tal vez, una grata novedad en el proceder de los grupos de la oposición a la hora de fiscalizar los gastos de nuestra pedanía y la forma en que estos se abordan.
Para quien no esté familiarizado con la dinámica de los plenos, conviene recordar que normalmente se inicia con la aprobación de las actas anteriores y, seguidamente, con la dación de cuenta de los gastos que el presidente de la Junta ha realizado motu proprio, al amparo de las competencias que le permite la ley.
En este punto, los portavoces de los partidos de la oposición —en esta legislatura, PSOE y VOX— suelen realizar consultas si así lo consideran oportuno sobre dichos gastos, consultas que son resueltas en el momento por el secretario del pleno. Sin embargo, en esta ocasión, el portavoz del PSOE, Matías Miguel Romero, decidió ir un paso más allá de una mera aclaración puntual y cuestionó al secretario sobre el importe de cuatro facturas emitidas entre el 21 de noviembre y el 10 de diciembre, todas ellas destinadas a la adquisición de material para la promoción de la alcaldía pedánea: bolígrafos, bolsas de tela (algunas de ellas repartidas entre los asistentes), llaveros y calendarios, por un importe total de 12.160,44 euros.
Es precisamente la suma de estas cuatro facturas lo que, siempre según Matías Miguel Romero, no encajaba con la forma en que fueron tramitadas, al haberse abonado por separado. A su juicio, este modo de proceder podría constituir un fraccionamiento del gasto, al tratarse de facturas individuales de menor cuantía que el límite legal a partir del cual deben someterse a la aprobación de la Junta Municipal. Cabe recordar que el presidente de la Junta Municipal de Beniaján, en este caso Francisco Nicolás, tiene la potestad de abonar motu proprio facturas que no superen los 5.000 euros más IVA, según lo establece la Ley 6/1988 de Régimen Local de la Región de Murcia, el Reglamento de Juntas Municipales del Ayuntamiento de Murcia y las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.
Ante las dudas, el portavoz del PSOE solicitó las explicaciones pertinentes al secretario de la Junta Municipal, dando paso a un intercambio de argumentos que están al alcance de cualquier persona interesada en el vídeo que adjuntamos en la noticia.
A modo de pequeño resumen, podemos decir que el señor secretario explicó que las adquisiciones se tramitaron conforme fueron llegando, de manera escalonada, y que, dada la cercanía del final del ejercicio presupuestario, se ejecutaron para que el crédito disponible no se perdiera, y que, además, habían sido gastos imprevisibles.
Matías Miguel Romero, por su parte, insistió en que las cuatro facturas obedecen presuntamente a un único objetivo: la publicidad institucional de la Junta Municipal, con material destinado a repartirse a lo largo del año en distintos actos y eventos organizados por la propia Junta, incidiendo en que, si se considera el conjunto de facturas como un gasto unitario —apelando a cómo lo dictamina el Tribunal de Cuentas y sentencias del Tribunal Supremo—, la tramitación debería haberse sometido a la aprobación del pleno, dado que el total supera el límite permitido para abono motu proprio por la presidencia.
Para despejar cualquier duda, solicitó que constara en acta su petición de un informe jurídico que aclarara tanto el procedimiento seguido como la aplicación presupuestaria de las cuatro facturas.
Informe jurídico solicitado por el PSOE
La petición de un informe jurídico en este caso no constituye por sí misma una acusación, sino un mecanismo para despejar dudas sobre la correcta aplicación de la normativa de gasto público y la tramitación administrativa de las cuatro facturas en cuestión. Este informe busca clarificar cómo deben interpretarse las normas y principios de control financiero en relación con el caso concreto de Beniaján, evaluando si las cuatro facturas, pese a emitirse de manera separada, debieron considerarse como un gasto unitario.
Unidad de gasto, fraccionamiento y previsibilidad: lo que dice la normativa y la doctrina del Tribunal de Cuentas
Sin querer entrar a dilucidar si las cuatro facturas de Beniaján han sido emitidas correctamente o no —eso no nos corresponde—, la clave para analizar este tipo de gastos radica en tres conceptos fundamentales reconocidos por el Tribunal de Cuentas: la unidad de gasto, el fraccionamiento indebido y la previsibilidad del gasto.
Unidad de gasto y fraccionamiento
Según la doctrina reiterada del Tribunal de Cuentas, cuando varias adquisiciones o facturas persiguen un mismo fin económico o funcional, deben considerarse como un gasto unitario a efectos de su tramitación y control. La emisión de varias facturas por separado que responden a un objetivo común puede constituir un fraccionamiento indebido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma este criterio: la división de gastos para permanecer por debajo de los límites legales no exime a la administración de someterlos a los procedimientos de control correspondientes, especialmente cuando la suma total excede los límites de tramitación discrecional (como el abono motu proprio por parte del presidente municipal).
En situaciones como las de las cuatro facturas analizadas —para bolígrafos, bolsas, llaveros y calendarios— que obedecen presuntamente a un único objetivo (la publicidad institucional de la Junta Municipal), la doctrina del Tribunal de Cuentas parece indicar que estas operaciones deberían analizarse como un gasto unitario. De haber sido consideradas así desde el principio, la tramitación habría tenido que haberse sometido a la aprobación del pleno, porque el total excede los límites establecidos para el abono discrecional.
Previsibilidad del gasto
En normativa presupuestaria y financiera, un gasto se considera previsible cuando puede anticiparse dentro del ciclo presupuestario, en función de planes y necesidades conocidas. Por ejemplo, la adquisición de material destinado a repartirse a lo largo del año en distintos actos y eventos se considera previsible.
Por el contrario, un gasto imprevisible surge de manera inesperada, como una reparación urgente que no podía planificarse. La normativa establece procedimientos distintos para cada tipo de gasto, asegurando siempre la correcta asignación de créditos y el cumplimiento de los controles exigidos.
La previsibilidad es, junto con la unidad de gasto y el posible fraccionamiento, uno de los puntos fundamentales que la doctrina del Tribunal de Cuentas utiliza para evaluar la tramitación de un gasto y su ajuste a la normativa vigente.
Consecuencias y control externo
El Tribunal de Cuentas supervisa el uso de los recursos públicos y puede detectar incidencias en la tramitación de gastos cuando se vulnera la unidad de gasto o se producen fraccionamientos indebidos. Estos hallazgos pueden derivar en responsabilidades administrativas, contables o disciplinarias.
En resumen, la doctrina y la jurisprudencia establecen que varias facturas con un mismo objetivo económico deben considerarse como un único gasto para efectos de control y aprobación. La simple división por fechas o proveedores no exime de cumplir con los procedimientos de fiscalización establecidos. Este marco normativo sirve de referencia para analizar la tramitación de las facturas y valorar la previsibilidad y la gestión escalonada del gasto.
A tenor de lo acontecido en el pleno y de la intervención del portavoz del PSOE, la atención ahora se centra en el informe jurídico solicitado, que deberá aclarar la interpretación de la normativa aplicable y la tramitación de estas cuatro facturas. Desde Beniaján al Día seguiremos de cerca su contenido, para informar puntualmente sobre las conclusiones y cualquier aclaración que aporte sobre el procedimiento y la aplicación presupuestaria.