El alcalde pedáneo de Beniaján impulsa aparcamiento temporal en el CEIP Nuestra Señora de la Fuensanta
Un acuerdo provisional permite el aparcamiento temporal para trabajadores y familiares del CEIP Nuestra Señora de la Fuensanta
El vallado perimetral de los terrenos junto al CEIP Nuestra Señora de la Fuensanta, que dejó temporalmente sin aparcamiento a profesores, padres y vecinos (leer aquí), generando por ello malestar, ya tiene una solución provisional. Las quejas por la pérdida de ese espacio que servía de estacionamiento informal instaron al presidente de la Junta Municipal de Beniaján, Francisco Nicolás Martínez, a buscar una solución rápida, que finalmente se ha concretado en un acuerdo que permite el uso provisional de los terrenos como zona de estacionamiento para los trabajadores y familiares de alumnos del CEIP Nuestra Señora de la Fuensanta durante el horario lectivo.
A requerimiento de Beniaján al Día, Francisco Nicolás explicó que el acuerdo es de carácter privado, entre el director del CEIP Nuestra Señora de la Fuensanta y la Junta de Compensación propietaria de los terrenos, que cede temporalmente el uso del espacio para que el centro pueda habilitar su uso exclusivo de 8:30 a 14:30, siendo el conserje del centro responsable de custodiar la llave y de abrir y cerrar la puerta diariamente en los días lectivos.
Se han colocado varios carteles en la puerta de entrada a los terrenos que advierten de que el acceso es exclusivo para profesores, personal y familiares de alumnos del centro educativo. Francisco Nicolás señaló que cualquier vehículo que quede dentro después del horario de cierre debe permanecer allí hasta la siguiente apertura de puertas. Además, subrayó que, en caso de cualquier incidencia —como daño, robo o accidente—, la responsabilidad civil recae en el propietario del vehículo.
Compromiso de retranqueo y cesión de 4.000 m²
Al mismo tiempo, anunció que la Junta de Compensación se ha comprometido a retranquear el vallado y ceder 4.000 m², que según el plan parcial deben cederse al Ayuntamiento como dotación pública (viales, equipamientos y uso pactado del suelo), de tal manera que ese espacio pueda ser usado como aparcamiento libre, sin la necesidad de la intervención del conserje y la debida apertura y cierre diario.
Esta mediación de Francisco Nicolás responde a la necesidad de facilitar la entrada y salida del colegio en una zona de calles estrechas y maniobras complicadas, evitando un conflicto mayor con la comunidad educativa y el colapso del tráfico rodado en la zona en las horas de entrada y salida de los alumnos del centro. No obstante, también ha avivado el sentimiento de agravio comparativo entre muchos vecinos, que observan cómo se encuentra una vía rápida para el centro escolar mientras otros terrenos solicitados desde hace años para aparcamientos disuasorios permanecen en el limbo.
A este respecto, Francisco Nicolás recordó que ya funcionan aparcamientos disuasorios en la pedanía, como el situado detrás del kiosco de Pepito, en la Avenida del Palmar, y que existen proyectos en estudio para ampliar la oferta, como el del solar situado frente a Mercadona, en la Calle Francisco Guirado esquina con Poeta Miguel Hernández, cuyo propietario se ha ofrecido a cederlo al Ayuntamiento a cambio de que se le conceda la exención de pagar el correspondiente IBI.

También informó que los terrenos ubicados a la entrada del pueblo, en la Avenida Fabián Escribano, donde se tenía previsto construir la famosa piscina de Beniaján y que muchos vecinos reclaman su uso como aparcamiento, no se pueden usar para tal fin, al estar afectado por un plan parcial sin desarrollar y tener terrenos colindantes de titularidad privada. Además, se añade el condicionante de que en esa zona se prevé construir la carretera que conecte una rotonda del vial de Avenida de Levante con la Avenida de Fabián Escribano.
Dudas sobre el uso provisional y la cesión
Regresando a la cuestión del aparcamiento temporal puesto a disposición del CEIP Nuestra Señora de la Fuensanta, queda por ver si el compromiso de retranqueo y cesión de 4.000 m² se materializa en los próximos meses o si se diluye en promesas.
Existen ciertas dudas sobre cómo se materializaría este acuerdo entre la Junta de Compensación y el consistorio murciano. Legalmente, el Ayuntamiento solo podría asumir la titularidad de esa superficie una vez completada la urbanización del sector y recepcionadas las obras, pero el uso del solar correspondiente tendría una calificación de uso que no encajaría con el de un aparcamiento público.
Otra cuestión que preocupa es la de qué mecanismos de control y seguridad se aplicarán en un terreno no urbanizado si, como afirma nuestro alcalde pedáneo, finalmente se materializa el retranqueo de la valla y se ceden esos 4.000 metros cuadrados antes de que se ejecute el plan parcial. ¿Cómo se gestionarán posibles incidencias si el uso se prolonga o se extiende más allá de lo previsto?
Cabe recordar que la asunción por parte del Ayuntamiento de esos 4.000 m² antes de la ejecución del plan parcial plantea serias dudas jurídicas. De acuerdo con la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), las cesiones obligatorias de reservas dotacionales —como equipamientos escolares— solo se formalizan y transmiten titularidad una vez completada la urbanización del sector y recepcionadas las obras por el consistorio (artículos 104, 180 y 191). Un mero retranqueo del vallado no equivale a traspaso de titularidad: el terreno seguiría siendo privado y bajo titularidad de la Junta de Compensación hasta la recepción definitiva.
Además, si la calificación prevista para esa superficie en el plan parcial es la de equipamiento escolar (como dotación pública destinada al centro educativo o usos afines), su conversión anticipada en aparcamiento libre no sería compatible sin una modificación expresa del planeamiento (art. 76 LOTURM). El uso provisional actual, limitado al horario escolar y gestionado por el conserje, podría justificarse como tolerancia temporal, pero extenderlo a uso público general antes de la urbanización completa conllevaría riesgos de irregularidad administrativa, falta de adecuación a normativa de seguridad y salubridad, y posibles responsabilidades derivadas si surgen incidencias.
Nota final: Consulte aquí la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM)